La utilización de la persuasión, inducción, seducción o coerción de un menor para realizar o participar de cualquier tipo de conducta sexual explícita, o la simulación. Incluidas la violación, el tocamiento, la prostitución o cualquier otra forma de explotación sexual.
Dentro de este término debemos considerar que además de la violación, como el código penal español la define, encontramos muchas otras acciones. Así mismo se incluyen todas las tratas de menores cuyo fin último sean las prácticas sexuales, aunque no sea prostitución. La coyuntura se establece al tener una persona que no se encuentra en posición de dar su consentimiento a ninguna actividad sexual, sea cual sea su naturaleza, por las características físicas y psicológicas que la definen como dentro de la infancia. Esto se debe considerar de forma independiente a que conozca o no las prácticas sexuales a las que se le quiere someter.La maduración de las personas se considera continua y con diferencias entre individuos, además de la influencia social que se ejerce, por ejemplo, en las continuas exposiciones de menores a la hipersexualización. Esto no debe considerarse en ningún momento como posibilidad de consentimiento ya que el fin último debe ser la protección de la infancia.
Las cifras de la OMS muestran como una de cada cinco mujeres han sufrido abusos sexuales en la infancia y uno de cada diez hombres. De lo que se destaca el claro sesgo asociado al género que tienen estas prácticas. No solo esto ya que se considera que en España durante el año 2017 hubo 4056 casos de abusos sexuales infatiles y se estima que el 85% de los casos no se denuncian. Nos encontramos ante una lacra social que trunca la vida de millones de personas en el mundo ante la que los estados deben actuar de forma inmediata.