Ley contra la Violencia de Género.

«Cualquier momento del día o de la noche es bueno para decir basta y poner fin a una etapa de tu vida que hubieras deseado no vivir»

Raimunda de Peñafort

Durante siglos, la violencia contra las mujeres a manos de sus parejas fue considerada como un problema más en el ámbito familiar, algo que debía quedarse de puertas para dentro, que resultaba un tema privado de la familia y una vergüenza hablar de ello. Legalmente se consideraba como una forma más de violencia doméstica ignorando la relegación de la mujer al ámbito familiar a la que históricamente hemos sido sometidas desde la aparición de la propiedad privada.

Es en diciembre de 2004, atendiendo a las peticiones de asociaciones feministas y organizaciones internacionales de dar una respuesta global a la violencia contra la mujer, cuando la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se aprueba por unanimidad en el Congreso de los Diputados, nacida del consenso político entre los grupos parlamentarios y presentada por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE). De este modo se convirtió en la primera ley integral contra la violencia de género en Europa que buscaba sensibilizar y concienciar sobre un problema en el que hasta entonces se encontraba oculto: la violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer.

Ámbito de Aplicación de la Ley:

Tras su promulgación, la ley se enfoca desde un punto de vista integral abarcando tanto aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a la víctima. También recoge medidas civiles y penales en relación con la punición de conductas violentas que se ejercen sobre la mujer.

  1. Ámbito educativo.

En este ámbito se propugna para el alumnado una formación en el respeto de los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres, con una serie de fines formativos diferentes que se vuelven más transversales conforme se va escalando en el sistema educativo. Así como el deber de las Administraciones competentes de escolarizar a los niños que sufran un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

Se especifica el mandato a las administraciones educativas para adoptar las medidas necesarias que permitan la formación del profesorado en materia de igualdad para que sean capaces de identificar la violencia en el ámbito familiar y proveer de una educación en respeto e igualdad a su alumnado.

  1. Ámbito sanitario.

En el seno sanitario se contemplan, promueven e impulsan una serie de actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas por parte de los profesionales sanitarios, así como la aplicación de protocolos sanitarios contra la violencia de género, que han de derivar a los Juzgados y Tribunales. También se crea una comisión encargada de apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias establecidas en la Ley.

  1. Ámbito publicitario.

En la publicidad se ha de respetar la dignidad de las mujeres y los anuncios no han de responder a una imagen estereotipada, o discriminatoria, se habrá de asegurar un tratamiento de la mujer conforme a los preceptos constitucionales, tanto si se emiten en medios de comunicación públicos como privados.

  1. Tutela judicial.

Tiene como objetivo garantizar el tratamiento adecuado y eficaz de la situación, jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Por un lado, se crean los Juzgados de Violencia contra la Mujer, que han de conocer de la instrucción y el fallo de las causas penales y civiles en materia de violencia sobre la mujer. Por otro lado, se crea la figura del Fiscal Contra la Violencia sobre la Mujer, que se encarga de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal respecto a la violencia de género. Además han de intervenir los fiscales en los procedimientos penales cuya competencia corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y su intervención en los procesos civiles de nulidad, separación o divorcio, o sobre custodia y guarda de los hijos en los que se aleguen maltrato a la mujer y a los hijos.

  1. Tutela institucional.

Establecimiento del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para asesorar, evaluar e informar sobre todas las acciones relativas a la materia de violencia de género.

  1. Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

Creación de unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de ejecución de medidas judiciales adoptadas por los organismos judiciales.

  1. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género:

  • Derecho a la información. Las mujeres tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento a través de los órganos que las Administraciones Públicas pongan a su disposición.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita. Podrán recibir gratuitamente asesoramiento jurídico previo a la interposición de la denuncia, y tendrán derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procedimientos y procesos  que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
  • Derecho a la asistencia social integral, es decir, a servicios sociales de atención que incluyen información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo en la unidad familiar, a la formación e inserción laboral y formación preventiva en valores de igualdad.
  • Las mujeres vivíctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias, en los términos previstos por la legislación aplicable correspondiente.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad serán justificadas cuando su causa la tenga en la violencia de género y así lo determinen los servicios de salud.
  • Si las víctimas carecen de rentas superiores, en cómputos mensuales, al 75% del SMI (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias), tendrán derecho a una ayuda de pago única si debido a su edad, falta de preparación o circunstancias sociales, la victima tenga una especial dificultad para encontrar un trabajo.

El Populismo Punitivo en relación a la Violencia de Género.

El pasado 2 de Diciembre de 2018, los andaluces se encontraron con la primera irrupción del partido de ultraderecha VOX en un Parlamento autonómico de España, con un programa que propugna la derogación de la Ley contra la Violencia de Género, siendo ésta sustituida por una Ley de Violencia Intrafamiliar, a la vez que defienden la implantación de la cadena perpetua o la ampliación de la prisión permanente revisable, acudiendo al populismo punitivo.

Se nos presenta el populismo punitivo como una estrategia política que consiste en utilizar el Derecho Penal para abordar el tratamiento de determinados problemas sociales mediáticos para apelar a una mayor severidad de las penas con intención de frenar la delincuencia, como fue el asesinato de Diana Quer o Laura Luelmo, más recientemente, que han reabierto en la sociedad española el debate sobre la cadena perpetua. Como consecuencia; se consigue  una mayor restricción de las libertades fundamentales, así como un estado de alarmismo social y la redefinición de la delincuencia como un problema de un individuo en particular, no como un problema de la colectividad, obviando el patrón sociocultural y el perfil del agresor.

Asimismo se produce con esta táctica una instrumentalización del dolor que sufren las victimas, las supervivientes y el sector social que rechazan estas agresiones, viendo en la legibilidad la solución a estas conductas delictivas. Se presenta que el hecho de que los delincuentes tengan una serie de derechos y garantías en el procedimiento penal vulnera los derechos de las victimas. Enfatizar en el castigo desvía la falta de diligencia que pone el Estado en la atención y la insuficiencia de recursos económicos, legales, humanos y sociales en manos de las supervivientes para asegurar la reparación y prevención de la violencia de género y otros tipos de violencias estructurales.

Críticas a la Ley:

Entre las principales críticas que ha recibido La Ley contra la Violencia de Género, vamos a proceder a analizar las siguientes:

1. La Ley contra la violencia de género es ineficaz, no ha conseguido acabar con los asesinatos de las mujeres a manos de sus parejas:

Sin títuloddd

Gráfico del INE, víctimas mortales de Violencia de Género
(Período 1999-2017)

De acuerdo con esta lógica también habría fracasado cada uno de los Códigos Penales del panorama mundial, porque ninguno ha conseguido acabar con los diferentes tipos de delitos que penalizan.  Se trata de una ley avalada desde el panorama internacional, por ejemplo, Maria Edera Spadoni, legisladora italiana de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (ACPE) la ha calificado como una “ley ejemplar”. Sin embargo, es necesario una actualización al Convenio de Estambul ratificado por España en junio de 2014, ya que se dejan fuera los supuestos de violencia física, sexual o psicológica contra la mujer que se dan fuera de una relación sentimental, como por ejemplo la mutilación genital femenina, las violaciones por desconocidos y familiares a mujeres, o el tráfico sexual de mujeres y niñas

2. La Ley contra la violencia de género es inconstitucional y criminaliza al varón:

Si bien es cierto que el tratamiento jurídico es diferente en el Código Penal según se trate de un delito de violencia de género o de violencia doméstica, hemos de recordar que nuestro sistema de control constitucional, responde a un modelo de sistema concentrado que centraliza el ejercicio del control de la constitucionalidad en un único órgano que no forma parte del poder judicial y se denomina Tribunal Constitucional, el cual se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la constitucionalidad de la ley:

“El principio general de igualdad del art. 14 CE exige, según la doctrina jurisprudencial citada, que el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales tenga una justificación objetiva y razonable y no depare unas consecuencias desproporcionadas en las situaciones diferenciadas en atención a la finalidad perseguida por tal diferenciación.”

STC 59/2008, del 14 de mayo

En consecuencia, el Tribunal Constitucional viene a desestimar el recurso y señalar que la diferenciación de la pena que existe entre violencia doméstica y violencia de género es razonable porque busca incrementar la protección de la mujer en un ámbito, en el que no se encuentran totalmente protegidas y en el que se constata la mayor gravedad de las conductas, ya que la violencia de género es la mayor lacra de desigualdad que sigue existiendo en nuestra sociedad. No se sanciona en función de que el sujeto activo, es decir, el agresor, sea un hombre, sino porque la conducta tiene un mayor desvalor y resulta más lesiva en una sociedad dónde sigue sin existir la igualdad de género entre hombres y mujeres.

La Ley contra la Violencia de Género es insuficiente

A nuestro parecer como organización, debemos destacar que si bien la ley pretende recoger una realidad como es la desigualdad social existente entre hombres y mujeres, el mayor problema que vemos es que realmente no se llega a recoger toda la problemática existente. Como ya se ha apuntado arriba, sólo recoge las agresiones que ocurren dentro del ámbito de la pareja, lo que deja desamparadas a múltiples mujeres víctimas de este mismo sistema de opresión. Es necesario actualizar la ley, adaptándola al Convenio de Estambul, recogiendo así todos los tipos de Violencia de Género. Por otro lado es crucial hacer cumplir esta ley sin excepciones y con una muy necesaria formación en materia de género para abogados, jueces y fiscales que hemos visto necesaria en los últimos casos de agresiones sexuales y vemos prácticamente a diario en las resoluciones de los juicios contra la Violencia de Género. No podemos solucionar una lacra social solo con leyes, es necesario además apoyar todo este entramado judicial, en una correcta educación en igualdad a toda la sociedad en su conjunto, desde una perspectiva feminista y que tenga en cuenta las problemáticas de todos los grupos de mujeres.

2 comentarios sobre “Ley contra la Violencia de Género.

Agrega el tuyo

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Blog de WordPress.com.

Subir ↑

A %d blogueros les gusta esto: