Comunicado: Real Decreto Ley contra la Violencia de Género.

Ayer por la mañana nos hemos encontrado con una oleada de artículos y declaraciones sobre un Real Decreto Ley que ha lanzado en pleno agosto el Gobierno de Pedro Sánchez con un par de medidas que ya estaban recogidas en las peticiones de las Asociaciones de Violencia de Género en aquel pacto que se hizo allá por el 3 de julio del año pasado, tras la huelga de hambre de las compañeras de Ve La Luz Galicia.

Establecer unidades policiales con formación específica en violencia machista que presten atención las 24 horas del día todos los días de la semana es una de las 200 medidas incluidas en el pacto de Estado en materia de violencia machista aprobado por unanimidad en el Congreso.

El acuerdo firmado por grupos parlamentarios de la Cámara baja, con una dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros en cinco años articula sus recomendaciones en 10 ejes de actuación: sensibilización y prevención; mejora de la respuesta institucional; perfeccionamiento de la asistencia de las víctimas, protección de los menores, impulso de la formación de los agentes implicados, mejora del conocimiento de este fenómeno, atención a otras formas de violencia contra la mujer, compromiso económico y seguimiento del pacto.

Pero el problema de este pacto era que no era suficiente, no se estaba atajando la problemática vigente del Patriarcado frente a la Violencia de Género, no se estaban eliminando los roles de poder que fomentan la existencia de esta violencia. Eran parches insuficientes.

Respecto a los Menores:

En el sentido de los menores de edad, el nuevo Real Decreto Ley de la violencia de género, permite a los menores recibir atención psicológica sin la autorización del padre o el presjnto agresor. Creemos que esta medida está correctamente pensada; una persona que va a ser juzgada por un delito, no puede decidir si una supuesta víctima recibe tratamiento por dicho delito, ya que iría en contra de sí mismo al permitirlo.

Recordemos que en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se recogían los siguientes puntos para la protección de menores víctimas de este tipo de violencia:

– Garantizar una prestación a todos los huérfanos por violencia de género y establecer mecanismos para asegurar las pensiones de orfandad que puedan corresponder a los hijos de víctimas de violencia de género.
Los menores son las víctimas menos nombradas de la violencia machista y se enfrentan a un sistema que suele poner punto y aparte tras el asesinato. Entre 2013, año en que empezaron a ser contabilizados, y 2018, 194 menores de edad se han quedado huérfanos después de que su padre asesinara a su madre. En lo que va de año son ocho, según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género recogidos por el Fondo de Becas Soledad Cazorla, gestionado por la Fundación Mujeres, en su nuevo informe sobre los niños y niñas que se encuentran en esta situación y que presenta esta tarde en el Senado.

– Adoptar medidas que permitan que la custodia compartida en ningún caso se imponga en casos de violencia de género. Como está pasando hasta el día de hoy con el caso de Ángela González, la mujer cuya expareja asesinó a su hija hace 15 años, que será indemnizada con  600.000 euros por daños morales, según ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

– Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.

Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género.

– Estudiar modificaciones legislativas para proteger a las víctimas que estén en situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea un episodio de violencia de género. Como ha acontecido en el caso de la ya conocida Juana Rivas, la cual han condenado por proteger a sus hijes de la Violencia de Género. Mientras su agresor ni siquiera ha sido juzgado por la última denuncia, ya que no ha llegado a ningún juzgado.

Todas estas medidas son las que deben aplicarse desde el Pacto de Estado, son las que ha prometido los Gobiernos que se aplicarían con el fin de terminar con el miedo y la vulnerabilidad que sufren los menores ante la Violencia de Género. Ninguna de estas medidas hemos visto que haya sido antes aplicada, pues siguen arrebatando menores de sus madres ignorando los antecedentes de Violencia de Género: Un caso reciente es el de Joel, un niño de cinco años que ha sido obligado a vivir con su padre a pesar de que Fiscalía se oponía a la custodia paterna y de los informes positivos sobre su madre. La Audiencia Provincial de Bizkaia la culpabiliza por “conducta obstruccionista”. Una sentencia que reabre el debate sobre Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Respecto a las Mujeres víctimas de Violencia de Género:

Respecto a las mujeres, la única modificación es que no tienen la necesidad de acudir a un juzgado y esperar años a que su denuncia llegue a algún lado para ser aptas para recibir a las ayudas que existen en los servicios sociales. Ya que son estos servicios sociales quienes dan directamente el título de víctima y las víctimas de violencia de género no tendrán que declarar contra su maltratador para recibir protección.

Esto nos parecen unas medidas completamente imprescindibles a pesar de que ya han sido tachadas de inconstitucionales porque «limita la presunción de inocencia o las garantías de defensa de todos aquellos que resulten investigados, ya que podrán verse procesados por un delito de violencia de género, a partir de una ‘acreditación de una situación de violencia’ que no haya sido emitida por una autoridad judicial competente», explicaba Ana Clara Belío, presidenta de la Sección de Familia del Colegio de Abogados.

Pero la realidad es que no serán condenados, como estaba ocurriendo hasta ahora, sin juicio previo. Esta medida únicamente cubre a las víctimas, que pueden acceder a las ayudas sin el temido proceso judicial que en muchos casos no se resuelve a tiempo para impedir asesinatos o no llega a resolverse nunca por falta de interés y pruebas.
No se está vulnerando ninguna presunción de inocencia, pues éstos siguen siendo inocentes hasta que se demuestre lo contrario, lo que se está presentando es un hecho de que esa mujer ha sido maltratada y por lo tanto tiene derecho a las ayudas intrafamiliares. ¿Quién la ha maltratado? Eso lo decidirá el juez.

Y por supuesto, estas medidas han de ser aplicadas bajo la colaboración de los psicólogos especializados en el Síndrome de La Mujer Maltratada, el cual a día de hoy se utiliza en muy pocos casos, a pesar de que sería la forma más útil de determinar si esas mujeres son víctimas o no.

La problemática reside precisamente en que mientras se utiliza el Síndrome de Alienación Parental para arrebatar a menores de los brazos de sus madres, un síndrome sin validez científica, no se utiliza el de la Mujer Maltratada para garantizar las ayudas a estas mujeres sin necesidad de que pasen por los temidos procesos judiciales. No se hace por falta de formación en las instituciones y por falta de voluntad de magistrados, jueces y fiscales.
Y es que estas son las medidas del Pacto de Estado para las mujeres, que no hemos visto cumplirse aún hoy:

– Diseñar un plan de acompañamiento y asesoramiento de la víctima.

Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas antes, durante y después del procedimiento judicial.

Establecer unidades policiales con formación específica en violencia de género que presten atención las veinticuatro horas del día todos los días de la semana.

Incluir a los hijos en las valoraciones de riesgo de las víctimas.

Estudiar el actual sistema de ayudas para mejorar la situación de las mujeres víctimas sin empleo y evaluar su sustitución por un subsidio de desempleo de seis meses de duración.

Potenciar el plan de inserción sociolaboral para las víctimas.

Diseñar protocolos específicos para la atención de mujeres de colectivos vulnerables, como las mayores, discapacitadas o inmigrantes en situación irregular.

Conclusiones sobre el Real Decreto de Ley:

El Real decreto de ley, si bien incluye medidas tomadas por unanimidad en el pacto de estado que consideramos imprescindibles desde todas las asociaciones feministas, no se ha puesto en funcionamiento de la forma que debería al no existir un consenso político, ya que el Decreto-Ley es una medida excepcional que el Gobierno puede tomar de forma temporal. Lo que traerá consigo que dicho Decreto-Ley pueda ser tumbado el 3 de Septiembre en el Congreso sino es ratificado o llevado al Tribunal Constitucional en caso de que no sea parado en la Cámara como han declarado diversos partidos políticos.

Desde Rebelión Feminista, queremos dejar de manifiesto la necesidad de aplicar todas las medidas del Pacto de Estado con la mayor brevedad posible, además de la regularización de estas medidas que recoge el Real Decreto Ley, porque las consideramos necesarias, pero aplicadas de una forma veraz, honesta y legal.

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